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Adición de bienes en herencia o en un testamento

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Imagínese que ha hecho un testamento y que se ha olvidado de incluir en él algún bien de su patrimonio. Es algo más común de lo normal, y por ello, en Testamentos.es le aclaramos qué debe hacer para resolver este descuido y qué pueden hacer sus herederos en caso de fallecimiento del testador sin que se haya incluido algún bien. ¿Sabe como cambiar un testamento? ¿Ha escuchado hablar de la adición de bienes en herencia? La adición de herencia es la herramienta legal a la que pueden recurrir los herederos. Se lo detallamos todo en Testamentos.es.

¿Qué debe hacer el testador si se ha olvidado de un bien en el testamento?

Si el testador se da cuenta de que se ha olvidado de añadir un bien en su testamento, podrá añadir el bien modificando su última voluntad o emitiendo un nuevo testamento.

En este punto, es importante remarcar que al otorgar otro testamento es lo que se denomina revocación. La revocación puede ser de dos maneras: tácita o expresa.

La revocación expresa se utiliza para aclarar en el texto que se deja sin efecto el anterior testamento. Pero como que lo que queremos no es eliminar el anterior testamento, sino que queremos añadir un bien, utilizaremos la vía de la revocación tácita.

Es decir, lo que deberá hacer es otorgar un nuevo testamento en el que se añada el bien que se había dejado por incluir. Por ello, si en el nuevo testamento no se expresa totalmente contrario en referencia a otros temas expresados en el testamento anterior, estos puntos seguirán siendo válidos. Para que las cláusulas de un testamento anterior queden anuladas, en el nuevo testamento deberán aparecer cláusulas contrarias respecto al mismo tema.

 

Al hacer un testamento se hace una lista de todos los bienes del testador, pero alguno de ellos podría haber quedado en el olvido: La adición de bienes en herencia o en un testamento es posible
Al hacer un testamento se hace una lista de todos los bienes del testador, pero alguno de ellos podría haber quedado en el olvido: La adición de bienes en herencia o en un testamento es posible

¿Los herederos pueden realizar la adición de bienes en herencia?

Al contrario que en el punto anterior, puede suceder que una persona se demore más de lo esperado y fallezca antes de añadir el bien que sabe que se olvidó de incluir en su testamento. También puede suceder que una persona desconozca que dispone de un bien en concreto y fallezca sin saberlo. Y en ese sentido, también es común que los herederos desconozcan que el testador disponía por ejemplo de una casa o un bien en concreto.

En estas suposiciones, el bien no estará incluido dentro de la última voluntad del fallecido. Es por eso que los herederos pueden actuar de forma legal para realizar una adición de bienes en herencia, lo que se denomina como ‘adición de herencia’.

¿Qué es la adición de herencia?

La adición de herencia es una herramienta legal que permite a los herederos incluir un bien en la herencia que no aparece en el testamento o herencia inicial.

Así pues, los herederos acreditarán la existencia de nuevos bienes que habrá que añadir a la escritura de aceptación de la herencia y partición, para posteriormente realizar el reparto adecuado de la herencia cumpliendo con las leyes españolas.

¿Para qué sirve la adición de herencia?

La adición de herencia sirve para añadir un bien en la herencia que no aparecía en la escritura inicial. Por ello, también podemos afirmar que esta herramienta legal permite evitar la nulidad de la escritura de aceptación y partición de herencia, añadiendo el bien en una escritura complementaria, la escritura de adición de herencia.

 

¿Cómo añadir bienes en herencia por parte del heredero?

Los herederos podrán realizar la adición de bienes en herencia mediante la escritura de adición de herencia. Este documento será un complemento de la escritura inicial de aceptación y partición de la herencia del fallecido.

En dicha escritura, se procederá a aceptar y adjudicar el bien que inicialmente ni aparecía en el testamento o en la escritura inicial de herencia, manteniendo sin cambios la escritura de aceptación anterior.

¿Qué aparece en la adición de herencia?

  • En la adición de herencia, los herederos afirman de forma inequívoca que existen otros bienes o derechos de títulos del fallecido que desconocían.
  • La adición de bienes en herencia se realizará después de otorgarse la escritura de aceptación y partición de la herencia inicial.
  • Por ello, en dicho documento, los herederos deberán asegurar que este bien no se añadió en la primera escritura por desconocimiento.
  • Además, aceptarán que proceden a aceptar y adjudicar estos bienes adicionales que el testador no había incluido en su testamento. Así, de alguna manera, los herederos estarán realizando una adición de bienes en herencia.

¿Quién puede pedirla adición de bienes en herencia?

  • Los herederos, que han tenido que aceptar la herencia en la escritura inicial.
  • Los menores de edad podrán aceptar y posteriormente solicitar una adición de bienes en herencia si están representados por los titulares de la patria potestad.
  • Las personas incapacitadas. Como indica el artículo 271 del Código Civil, el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia repudiarla.

¿Leyes sobre la adición de herencia?

  • Artículo 1079 del Código Civil: “La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”. En este artículo se indica que la adición de bienes en herencia será un complemento a la escritura de herencia inicial.
  • El artículo 988 del Código Civil define la adición de herencia como un “acto enteramente voluntario y libre” de los coherederos. Además, el artículo 990 del Código Civil deja claro que la aceptación de una herencia o la repudiación “no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”, algo que también se aplica para la adición. En este sentido, como indica el artículo 997 del Código Civil, una vez se haga la adición de la herencia, no se podrá volver hacia atrás.
  • Por último, otro artículo relacionado con la adición de la herencia es el 1003 del Código Civil, y es que como indica este artículo, cuando se acepta una herencia, el heredero deberá hacerse cargo de las cargas de la herencia.
Es posible que desconozcamos algunos de los bienes que tenía un testador. Para ello está la adición de bienes en herencia o en un testamento
Es posible que desconozcamos algunos de los bienes que tenía un testador. Para ello está la adición de bienes en herencia o en un testamento

¿Qué impuestos hay que pagar por la adición de bienes en herencia?

Si se añade un bien a una herencia, hay que tener muy claro que habrá que tributar por ello.  Como indica la Ley 29/1987 del 18 de diciembre, se tributará por el valor del bien añadido a la herencia a través del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, el montante del tributo depende de cada Comunidad Autónoma.

Por ello, los otorgantes deberán hacer una nueva autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.

¿Cómo otorgar una escritura de adición de herencia?

Para otorgar una escritura de adición de herencia lo puede realizar a través de cualquier notaría. Para firmar esta escritura ante Notario deberá presentar la siguiente documentación:

  • Escritura de aceptación y partición de la herencia inicial.
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI) de los otorgantes de la escritura.

Títulos de propiedad de los bienes que haya que añadir a la herencia. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, habrá que presentar las escrituras de propiedad de bienes inmuebles. Le aconsejamos que en función del bien que necesita añadir a la herencia, pregunte a la notaría los documentos que debe presentar.

¿Qué precio tiene la adición de herencia?

La escritura de adición de bienes en herencia no tiene un precio concreto. Depende de cada notaría y de múltiples factores como:

  • El valor del bien: Si el bien tiene un gran valor, el coste del importe de la notaría será proporcionalmente mayor.
  • Extensión del documento: Si hay que realizar más documentos, el coste será mayor.

A ello hay que añadirle el 21% del IVA adicional y, si fuera necesario, el coste del desplazamiento del Notario.