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Usufructo herencia: Toda la información

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¿Usufructo herencia? Si se dispone a realizar un testamento es probable que haya escuchado la palabra usufructo. ¿Qué es? ¿Qué tipos de usufructos hay? En Testamentos.es se lo explicamos para que pueda realizar su testamento de la forma correcta, dejando su última voluntad de la mejor manera.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es la herramienta que permite que una persona pueda disfrutar de un bien sin ser su propietario. Si se aplica esta forma, el propietario del bien será el denominado ‘nudo propietario’, es decir, aquella persona que es propietaria pero que no puede disfrutar de ese bien hasta que deje de hacerlo el usufructuario.

Usufructo herencia: Algo muy habitual

Una vez sabemos lo que es el usufructo, hay que aplicar este término a las herencias. ¿Usufructo herencia? Es muy habitual que en función del testamento y en relación al reparto de una herencia que indica la ley, el testador nombre a uno de sus herederos o sobre todo a su cónyuge (viudo) como usufructuario de algunos de los bienes de la herencia.

Por ejemplo: Imagínese que el testador dispone de hijos, la herencia legítima indicaría que la propiedad de la casa en la que el testador y su cónyuge vivían pasaría a propiedad de los hijos. Sin embargo, esta misma legítima indica que el cónyuge tendrá derecho a seguir viviendo en dicha casa como usufructuaria durante toda su vida. Pero este no es el único caso de usufructo herencia: puede haber casos de derecho de usufructo para un amigo en relación a unas tierras, viviendas u otros bienes, algo que viene indicado en el testamento de la persona fallecida.

Hay muchos tipos de usufructos y más abajo los explicamos todos, pero antes de hacerlo, es importante saber lo que puede o no puede hacer la persona que disfruta de un usufructo.

Usufructo herencia: Un concepto muy importante especialmente para los cónyuges viudos
Usufructo herencia: Un concepto muy importante especialmente para los cónyuges viudos

Usufructo herencia: ¿Qué derechos y obligaciones tiene el usufructuario?

  • El usufructuario solo tiene derecho de uso, pero no de propiedad.
  • El usufructuario no puede vender el bien del que está disfrutando puesto que no es el propietario.
  • No podrá vender, pero sí podrá alquilar el bien (normalmente, una vivienda) del que es titular de usufructo. Así pues, podrá beneficiarse del rendimiento que le dé este bien en concreto.
  • El usufructuario no puede gravar este bien por ejemplo constituyendo una hipotética del piso del que puede disfrutar, puesto que no es propietario del inmueble.
  • El usufructuario tiene la obligación de realizar un inventario de todos los bienes de los que va a disfrutar sin ser propietario. Deberá tasarlos y dar una garantía ante posibles problemas como el deterioro de algún bien o su pérdida.
  • Si el usufructuario no cumple con su obligación de realizar un inventario y dejar una garantía, el propietario puede quitarle la posesión de los bienes al titular del derecho de usufructo. También puede pasar al contrario, que el propietario exima al usufructuario de estas dos obligaciones.
  • Al finalizarse el usufructo, el titular deberá entregar el bien al nudo propietario en buen estado y en buena forma de conservación.

Usufructo herencia: Obligaciones del usufructuario con los bienes

El usufructuario debe tener muy en cuenta que además de no poder vender los bienes sobre los que tiene el derecho de usufructo herencia, también debe saber que tiene una serie de obligaciones relacionadas con la conservación del bien y su cuidado:

  • Está obligado a darle un uso normal a los bienes.
  • Debe cuidarlos para asegurar su buena conservación.
  • Los gastos derivados con el usufructo de los bienes serán responsabilidad del usufructuario y éste deberá hacerse cargo de reparaciones, mantenimiento y la conservación de los bienes.
  • Pagar los impuestos y cargas de dichos bienes.
  • Deberá comunicar al propietario la necesidad de realizar reparaciones urgentes.
  • Tiene que informar al propietario si en ese bien se están realizando actuaciones que puedan ir en contra del derecho de la propiedad.
  •  

Tipos de usufructo herencia:

En una herencia podemos diferenciar tres tipos de usufructo:

  1. Usufructo voluntario
  2. Usufructo legal
  3. Usufructo temporal
  4. Usufructo vitalicio
  5.  

¿Qué es el usufructo voluntario?

El usufructo herencia voluntario es el que viene estipulado a favor de una persona a través de la voluntad del testador en un testamento.

Ejemplo: El testador puede indicar que una persona (no hace falta que sea un familiar) tiene derecho de usufructo sobre unas tierras. Esta persona podrá cultivarlas, vender los productos y ganarse la vida a través de esta labor, pero no podrá vender las tierras. Así, una vez se acabe el usufructo, esta persona le entregará estas tierras a los herederos.

Usufructo legal

El usufructo legal es el que hemos indicado al principio de este artículo y es uno de los más habituales. El usufructo legal es el que viene detallado por la ley en la legítima y que ampara al cónyuge de la persona fallecida, el cónyuge viudo.

Lo que indica la legítima en relación al cónyuge:

  • Tiene derecho al usufructo de parte de la herencia el cónyuge no separado o pareja de hecho en el momento de la muerte del testador.
  • Si el testador tiene hijos o descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia.
  • Si el testador no tiene hijos ni descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia si no existen descendientes ni ascendientes.

Toda la información de la legítima, en el siguiente artículo: ¿Qué es la herencia legítima?

¿Qué es el usufructo temporal?

El testador indica en el testamento que dejará el derecho de usufructo a una persona sobre un bien determinado por un periodo de tiempo determinado. Una vez se haya finalizado el plazo indicado, el usufructuario le devolverá el bien al nudo propietario.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio se establece cuando un testador determina que una persona tiene derecho de usufructo sobre un bien determinado durante toda su vida. El bien volverá a las manos del nudo propietario cuando el usufructuario fallezca.

Opción clave para el cónyuge:

Una de las opciones más usadas por los testadores es la del usufructo vitalicio a favor del cónyuge. De esta manera, muchas personas dejan el usufructo vitalicio de todos sus bienes al cónyuge viudo hasta el momento en que esta persona fallezca. Actuando así, se aseguran de que su cónyuge puede mantener su vida y que no se quedará viviendo en la calle.

Usufructo herencia: Esencial para cónyuges viudos
Usufructo herencia: Esencial para cónyuges viudos

Usufructo herencia: ¿Qué bienes dejar en usufructo en un testamento?

Cuando hablamos de usufructo herencia, nos referimos a bienes que van a estar en posesión de una persona que no es propietaria de los mismos, pero que podrá usarlos en el periodo que indique el testamento o de forma vitalicia en función del tipo de usufructo. Pero en este punto, es interesante saber cuáles son los bienes que se suelen dejar en usufructo en un testamento.

  1. Bienes inmuebles: Casas, tierras, aparcamientos y otros inmuebles. Sobre todo, se suele dejar el usufructo de la vivienda principal al cónyuge viudo para evitar que los herederos puedan echarle de la casa en la que estaba viviendo con el testador.
  2. Acciones y participaciones de una empresa o sociedad: El usufructuario podrá beneficiarse de los beneficios que generen sus acciones o participaciones, pero la propiedad de ellas será para el socio empresario, que es el nudo propietario.
  3. Una persona también puede ser titular de usufructo de dinero o de una cuenta bancaria. No obstante, esta opción es algo más difícil. El usufructuario puede usar el dinero pero tendrá la obligación de devolver cada céntimo. Puede beneficiarse de ese dinero si realiza una inversión que le genera beneficios, pero deberá devolver la cantidad que use. Así pues, puede entenderse como un crédito sin intereses.

¿Cómo se calcula el usufructo?

El usufructo es algo que es necesario calcular. El nudo propietario puede necesitar hacerlo en el caso de que quiera vender el bien usufructuado. También necesitará calcular el usufructo herencia para calcular el pago del Impuesto de Sucesiones. Para realizar este cálculo, hay que diferenciar entre los ya explicados usufructo vitalicio y temporal.

Cálculo del usufructo temporal:

El usufructo temporal se calcula con un 2% del valor del bien total por cada año de usufructo, sin sobrepasar el 70%.

Para calcular el valor del usufructo hay que distinguir entre usufructo temporal y usufructo vitalicio.

Si dejas el usufructo de un bien valorado en 100.000 euros a una persona por 3 años, deberás hacer el siguiente cálculo:

  • 2 (el porcentaje del valor) x 3 años: 6.
  • 1000 X 6%: El resultado será el valor del usufructo.

Valor del usufructo vitalicio

La manera más sencilla para calcular el valor del usufructo vitalicio es la siguiente:

  • Restarle a 89 la edad del usufructuario:
  • El resultado de esta resta es el porcentaje que hay que aplicar en el valor total del bien, con un mínimo del 10% y un máximo del 70.
  • Imaginémonos que el usufructuario tiene 30 años y el valor total del bien es de 100.000:

Restamos 89-30: 59. Ese 59 es el porcentaje: 59%. Posteriormente, le aplicamos el porcentaje a los 100.000 euros: 100.000 X 59%: El resultado es el valor del usufructo.

¿Cuándo termina el usufructo?

Como ya habrá comprendido con las explicaciones anteriores, el final del usufructo dependerá del tipo de usufructo que se esté llevando a cabo. Así pues, puede terminar por las siguientes razones:

  • Muerte del usufructuario.
  • Final del plazo que está estipulado de derecho de usufructo en el testamento.
  • Renuncia del usufructo.
  • El usufructuario compra el bien al nudo propietario y se convierte en el nuevo propietario de dicho bien.
  • Si no se utiliza el bien: 6 años en el caso de un bien mueble, 30 años de desuso en el caso de un bien inmueble.
  • Si el usufructuario pierde el bien sobre el que tiene derecho de usufructo.