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Toda persona que quiere hacer un testamento debe saber que no puede repartir la totalidad de su herencia como quiere. Hay una parte de ella que sí, pero haciéndolo, es absolutamente esencial que cumpla con los límites que establece la herencia legítima. Por ello, en este artículo de Testamentos.es te explicamos las partes que puede repartir en su testamento y el derecho por ley que tienen los herederos forzosos a través de la legítima.
¿Qué es la legítima?
La herencia legítima es la parte de la herencia de un testador que está reservada por ley a una serie de herederos, denominados herederos forzosos.
¿Qué partes hay además de la herencia legítima?
La herencia de cualquier persona, según indica el Código Civil español, se debe dividir en tres partes.
- El testador puede entregar un tercio de su herencia de forma libre a la persona o personas que quiera.
- La legítima: Corresponde a un tercio de la herencia y es para los herederos forzosos: Hijos, descendientes, ascendientes y cónyuge, aunque el reparto definitivo dependerá de muchas cuestiones que explicaremos a continuación.
- El último tercio de la herencia corresponde al ‘tercio de mejora’, que se puede utilizar para aumentar los bienes que va a heredar uno o varios hijos o herederos forzosos.
¿Qué herederos tienen derecho a la herencia legítima?
Los herederos que tienen derecho a la herencia legítima son los llamados herederos forzosos, como establece el artículo 807 del Código Civil. Son los siguientes: Hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge.
Orden para establecer los herederos forzosos de una herencia legítima:
- Primero, los herederos forzosos serán los hijos y, si estos han fallecido, serán los posteriores descendientes del testador por orden hasta el cuarto grado. En este sentido, hay que destacar que se considerarán hijos tanto los biológicos como aquellos que hayan sido adoptados.
- Si el testador no ha tenido hijos, los herederos forzosos serán los padres y ascendientes.
- Paralelamente, habrá que tener en cuenta al cónyuge viudo del testador, que tendrá derecho al usufructo de parte de la herencia, como por ejemplo, seguir viviendo en la casa en la que lo hacía con el testador hasta el momento de su fallecimiento.
1. Hijos:
Tienen derecho como herederos forzosos a recibir dos terceras partes de la herencia del padre o madre: Una parte corresponderá a la legítima, y la otra parte corresponderá al tercio de mejora.
Si esta mejora se ha otorgado a un solo hijo y no llega a ser un tercio del total de la herencia, la parte restante del tercio de mejora se repartirá entre el resto de herederos forzosos.
Si uno de los hijos ha fallecido, sus descendientes directos tendrán derecho a la parte legítima de la herencia del testador.
2. Padres y ascendientes:
- Si el testador no tiene hijos ni descendientes, los herederos forzosos serán los padres y ascendientes del testador.
- Los padres y ascendientes, como herederos forzosos, tendrán derecho a la mitad de la haber hereditario de los hijos o descendientes.
- Si hay un cónyuge viudo, los padres y ascendientes tendrán derecho a un tercio de la herencia del testador.
- Los padres del testador o ascendientes del mismo grado se dividirán su parte de la legítima en dos partes iguales.
- Si los ascendientes son de distinto grado, la legitima le corresponderá al primer ascendiente por orden. Es decir, si el testador tiene abuelo por parte de madre y bisabuelo por parte de padre, la legítima será para el abuelo por parte de madre.
3. Cónyuge viudo:
- Tendrá derecho al usufructo de parte de la herencia del testador la persona que sea su cónyuge no separada o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del testador.
- Si el cónyuge viudo se separó del testador de forma judicial, no tendrá derecho a la legítima. Solo tendrá derecho si entre los cónyuges se ha producido una reconciliación posteriormente notificada al mismo juzgado.
- Si el testador tiene hijos o descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia del testador.
- Si el testador no tuvo hijos ni descendientes, pero sí tiene ascendientes, el cónyuge podrá disponer del usufructo de la mitad de la herencia.
- Si el testador tiene hijos, serán estos los que indiquen como quieren otorgar su derecho de usufructo de la herencia del testador. Según el artículo 830 del Código Civil,“Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial”.
- Si el testador no tiene ni descendientes ni ascendentes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia hasta el día de su muerte.
Cónyuges sin derecho al usufructo de la herencia:
- Divorciado
- Cónyuge separado judicialmente que no tiene una notificación de reconciliación del Juzgado.
- Cónyuge separado de hecho
- El cónyuge con matrimonio declarado nulo. Solo podrá si la nulidad es posterior al fallecimiento y el sobreviviente ha obrado de buena fe.
La pareja de hecho, solo con testamento
Según el Código Civil, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio si no existe un testamento. Por ello, en Testamentos.es siempre insistimos en la importancia de realizar un testamento en el caso de que tenga pareja.
Dicho esto, conviene tener en cuenta que las disposiciones testamentarias hechas a favor de una pareja de este tipo siempre deberán respetar las legítimas de los herederos, por lo que, concurriendo con hijos o descendientes, sólo se podrá legar a favor de la pareja de hecho el tercio de libre disposición
Si quiere que su pareja de hecho tenga derecho sucesorio, deberá otorgar un testamento para que ésta pueda tener fderecho a la herencia.
¿Cómo se calculan los bienes y herencia de la legítima?
Lo primero que hay que hacer es comprobar si el testador cuenta con hijos. Si no es el caso, descendientes o ascendientes, por este orden, hasta el cuarto grado. Y además, conocer si existe cónyuge viudo.
A partir de ahí en función de las partes anteriormente indicadas, se calculará el valor total de la legítima para cada heredero forzoso.
Primer paso: Cálculo de bienes y deudas
- Lo primero que hay que hacer para calcular el valor de la legítima es sumar todos los bienes del testador y restarle las deudas. Posteriormente, a este valor hay que sumarle las donaciones que ha realizado el testador.
- Si al calcular el patrimonio del que dispone el testador (bienes-deudas) no hay bienes suficientes para los herederos forzoso, las donaciones del testador en vida serán consideradas inoficiosas y se deberán reducir. Otra opción es compensar con dinero a los herederos forzosos.
Imputación:
Es la comprobación de que los legados y donaciones realizados en el tercio de libre disposición que tiene el testador no superan el límite establecido de un tercio, teniendo en cuenta que por ley otro tercio debe ser para la legítima y el restante debe ser para la mejora.
Reparto:
- El tercio de la herencia correspondiente a la herencia legítima se dividirá entre el número indicado de herederos forzosos: por ejemplo, si el testador tiene tres hijos, todos recibirán una parte igual.
- Si el testador ha hecho un legado o una donación a parte a uno de los herederos forzosos, esta donación se tendrá en cuenta en su parte de legítima. Esta donación irá a parte del tercio de legítima si el testador indica expresamente que se trata de una donación como concepto de mejora.
- Cuando un testador ha realizado una donación o legado a terceras personas, formará parte del tercio de libre disposición, incluido si realiza una donación a un nieto si sus hijos viven.
- En el momento en que las donaciones del testador en su parte de libre disposición sean inoficiosas o superen el tercio del total de la herencia, habrá que reducirlas. Habrá que incluir una parte en la legítima. Si por el contrario la donación legítima es superior a un tercio, la parte sobrante se otorgará al tercio de libre disposición.