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Albacea testamentario: Todo lo que debes saber

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Un albacea testamentario es un cargo muy importante en un testamento. Muchas personas, a la hora de realizar su testamento no piensan en nombrar un albacea, pero lo cierto es que es muy aconsejable hacerlo, y para ello, es clave tener muy claro qué persona es la adecuada para ejercer esta función. Por ello, en este artículo de Testamentos.es le explicamos todo lo que debe saber sobre la figura del albacea testamentario. 

¿Qué es un albacea testamentario?

Según la Real Academia de la Lengua Española, un albacea testamentario es “la persona encargada por el testador o por el juez para cumplir la última voluntad” del testador. Entre las funciones que destaca esta definición, están la de “custodiar los bienes” del testador y “darle un destino a estos que les corresponda según la herencia”.

En otras palabras, el albacea testamentario es la persona que designa la persona que realiza el testamento como encargada de repartir la herencia del testador. Esta persona pues, es la encargada de que se cumpla la voluntad del testador en relación a su patrimonio. Es pues una figura que aporta al testador la seguridad de que se cumplirá su voluntad una vez haya fallecido.

No obstante, como muy bien indica la definición anteriormente citada, este albacea también puede ser nombrado por un juez.

¿Qué hace un albacea testamentario?

El albacea debe cumplir con los objetivos que le ha encomendado el testador en el testamento. Para hacerlo pero, el testamento debe cumplir con la ley y las partes que hay que respetar de una herencia por obligación.

¿Qué pasa si el testador no ha indicado las funciones del albacea?

En muchos casos, el testador no indica con total claridad las funciones del albacea testamentario en su última voluntad. En ese supuesto, las obligaciones del albacea serán las que indica el artículo 902 del Código Civil.

Albacea testamentario: Lo que indica el artículo 902 del Código Civil

Funciones de un albacea testamentario en una herencia:

En ese sentido, las funciones del albacea serán las que enumeramos a continuación:

  • Deberá organizar el funeral, encargarse del pago y pagar también los sufragios, siguiendo las indicaciones del testador o las costumbres del lugar en el que se realice el funeral.
  • Deberá cerciorarse que se cumplan los puntos del testamento y defenderlo, si fuera necesario, ante un juez.
  • Encargarse de pagar los legados en metálico que indica el testamento, siempre dando a conocer dichos legados a los herederos.
  • Custodiar los bienes y cuentas bancarias del testador y conservarlos hasta el momento de la liquidación de la herencia.
  • El albacea testamentario también tendrá derecho a vender algunos bienes de la herencia si el testador no hubiera dejado suficiente dinero para pagar los gastos derivados de su muerte.
  • Esta persona podrá también realizar la tarea de contador partidor de la herencia, es decir, encargarse de hacer un inventario, valorar los bienes hereditarios y repartirlos entre los herederos legítimos y legatarios, cumpliendo con la ley con la voluntad del testador. De esta forma, se podrán evitar enfrentamientos entre herederos al contar con una tercera persona encargada de hacer un reparto justo. Por ello, para ejercer esta función no se podrá ser uno de los herederos.
  • Si en el testamento está indicado que el albacea testamentario tiene que realizar esta función durante varios años, podrá tomar las decisiones que sean necesarias para que el patrimonio de la herencia no se reduzca. Esto suele pasar en los casos en los que los herederos son menores de edad o dependientes.

Rendición de cuentas

  • El albacea, al terminar sus funciones y objetivos, está obligado a rendir cuentas a los herederos.
  • Si la función del albacea era gestionar la inversión o distribución de los bienes, el albacea deberá rendir cuentas ante un juez.
  • El testador no puede eximir al albacea de la obligación que tiene de rendir cuentas.

¿Qué dice la ley sobre el albacea testamentario?

Antes de analizar más cuestiones sobre un albacea testamentario, es importante que tengamos en cuenta lo que dice la ley sobre esta figura. La encontramos en el Código Civil español, en los artículos 892 y posteriores.

Albacea testamentario: Se especifica esta figura en el Código Civil, a partir del artículo 892

¿Es obligatorio nombrar un albacea testamentario?

No es obligatorio nombrar a un albacea testamentario. En la cultura anglosajona sí encontramos la figura del albacea como algo fundamental para la ejecución de la voluntad del testador, pero en España no es obligatorio nombrar a un albacea. Eso sí, es algo muy aconsejable ya que puede aportar muchas ventajas.

En el ordenamiento jurídico español, generalmente es el heredero (o herederos) el que debe cumplir con la voluntad testamentaria del testador y gestionar el patrimonio hereditario. No obstante, muchas personas deciden nombrar a una o varias personas de confianza o profesionales como albacea para evitar problemas tras su muerte en relación a su testamento.

¿Cuándo nombrar a un albacea testamentario?

Si tiene muy clara cuál es la persona que puede realizar las funciones de un albacea testamentario, no espere más y desígnelo rápidamente. Así, ante cualquier imprevisto, sabe que habiendo realizado un testamento y con la seguridad de contar con una persona de confianza como albacea, podrá estar seguro de que se va a cumplir su voluntad pase lo que pase.

Es bueno para su tranquilidad, pero también para la de sus herederos, puesto que le podría evitar problemas en cuanto a la liquidación de la herencia. 

¿Cómo nombrar un albacea testamentario? Hágalo de forma correcta en su testamento
¿Cómo nombrar un albacea testamentario? Hágalo de forma correcta en su testamento

Motivos para nombrar un albacea testamentario

  • Tranquilidad: Como ya hemos dicho anteriormente, nombrar un albacea testamentario le permitirá estar tranquilo debido a la seguridad que le aporta dicha figura de que en caso de fallecimiento, su voluntad será cumplida.
  • Agilidad en los trámites: Si se nombra a un albacea que tenga claro cómo actuar para administrar y repartir los bienes, el proceso será mucho más rápido y efectivo. Si no hay albaceas, será la administración la que se encargue de realizar la liquidación de la herencia. Eso se traduce en un proceso mucho más lento y complejo que es peor para los herederos.
  • En caso de patrimonios complejos: Cuanto más grande sea un patrimonio o más difícil sea su reparto, la figura de un albacea cobra más importancia.
  • Es recomendable nombrar una albacea en situaciones en las que haya varios herederos, legatarios y otros beneficiaros. El albacea testamentario se encargará de cerciorarse de que el reparto de la herencia se hace de forma correcta y cumpliendo con la voluntad del testador. En el caso de que haya muchos herederos o legatarios, el albacea evitará que estos entren en conflicto por la interpretación del testamento y el posterior reparto de la herencia.
  • Es una figura imprescindible en caso de que los herederos sean menores de edad o estén incapacitados.
  • El albacea puede ser determinante en aquellos testamentos en los que se indique que se debe crear una fundación o la realización de algún legado solidario a favor de alguna ONG.
  • También se puede nombrar una albacea indicando que solo ejercerá como tal en el supuesto que los herederos y legatarios no lleguen a un cuerdo en cuanto a la ejecución de la voluntad del testador. En este sentido, el albacea sería un árbitro que permita acabar con dicho conflicto.
  • También puede ser una figura importante cuando en el testamento se encuentran disposiciones referentes a animales de compañía.

¿El albacea puede negarse a ejercer esta función?

El albacea testamentario no es un cargo obligado. Es totalmente voluntario. Eso sí, si un testador indica en el testamento a una persona como su albacea testamentario, esta persona tendrá 6 días tras el conocimiento de su nombramiento como tal para rechazar esta responsabilidad. Si transcurren estos 6 días sin que la persona diga nada, deberá asumir el cargo con la obligación de cumplir con la voluntad del testador.

Una vez aceptado el cargo, las funciones que debe desarrollar el albacea pasan a ser obligaciones.

La persona nombra albacea también podrá rechazar el cargo si aporta una causa justificada y el juez así lo permite.

Artículo relacionado: ¿Cómo renunciar a una herencia?

¿Cuánto dura el cargo de albacea?

¿Cuánto dura el cargo de albacea testamentario? ¿Tiene fecha de caducidad? La respuesta estas preguntas dependerá directamente de lo que indique el testamento:

  • El testador puede indicar la duración del cargo de albacea en el testamento.
  • Si el testador no indica la duración, el cargo de albacea testamentario será de un año, aunque podría ampliarse con un acuerdo con los herederos.
  • El albacea no puede entregar sus responsabilidades a otra persona a no ser que así lo indique expresamente el testador en el testamento.

¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir con su responsabilidad?

Si no se expresa nada en el testamento, el albacea testamentario tiene un año para cumplir con sus obligaciones en este cargo. Es decir, esta figura tendrá un año para realizar las funciones anteriormente detalladas o las que exprese el testador en el documento.

Sin embargo, ese periodo de un año puede aumentarse en el caso de que el testador así lo indique en su última voluntad. Suele suceder en situaciones en las que los herederos son menores de edad, en las que se pide al albacea que realiza sus funciones hasta que los herederos alcancen la mayoría de edad.

¿Cómo nombrar un albacea?

En Testamentos.es le aconsejamos que reciba la ayuda de nuestros profesionales para otorgar su testamento. De esta forma, se asegurará de crear un texto que cumpla con la ley y sin errores que le permita ser claro en relación a las funciones y duración del albacea testamentario.

Tiene que saber que un albacea puede ser impugnado, por lo que es importante tener la seguridad de que su testamento cumple con la ley en todos los sentidos.

¿Qué hay que hacer para nombrar a un albacea testamentario?

Para nombrar un albacea hay que seguir un procedimiento muy fácil:

  • El testador debe indicar el nombre, apellidos e identificación de la persona a la que nombra como albacea testamentario.
  • Es importante destacar que no tiene la obligación de avisar con anterioridad al albacea que nombre en su testamento. Sin embargo, aconsejamos hacerlo debido a que así se asegurará de que dicha persona aceptará el cargo.

¿A quién se debe nombrar como albacea?

Un albacea es una figura muy importante y que debe velar por el cumplimiento de la voluntad del testador, además de cerciorarse de que el reparto de la herencia sea justo y acorde con lo que quería la persona fallecida. Por ello, lo más aconsejable es que el albacea testamentario sea una persona de mucha confianza.

  • El albacea puede ser una tercera persona.
  • Puede ser un familiar.
  • Incluso puede ser un abogado.

Si en su testamento no ha nombrado a ningún albacea testamentario, podría ser el juzgado de oficio el que actúe como dicha figura.

Requisitos de un albacea:

Los requisitos para ser un albacea testamentario son claros:

  • Debe tener capacidad para obligarse y obrar.
  • Así pues, un albacea no puede ser menor de edad. 

¿Un beneficiario de la herencia puede ser albacea?

Anteriormente, ya hemos indicado que un familiar del fallecido puede convertirse en su albacea testamentario. Pero no hemos resuelto una cuestión: ¿Puede un heredero ocupar este cargo? ¿Puede un beneficiario de la herencia ser albacea?

Hemos de decir que la ley no indica que un beneficiario de la herencia, ya ser heredero, legatario u otro, no puede ser albacea. No obstante, algunos derechos forales indican que el albacea, si realiza la función de contador partidor, no podrá ser un beneficiario de la herencia. ¿Por qué? Porque lógicamente, si un heredero pudiera repartir los bienes, podría acabar actuando a favor de sus intereses y no seguir al pie de la letra la voluntad de la persona fallecida.

¿Se puede nombrar a más de un albacea?

No es necesario nombrar a solo un albacea testamentario. Se puede nombrar a más de uno para que sean varias personas las que se aseguren de que se ejecuta debidamente su voluntad.

En este sentido, hay que enumerar varios tipos de albaceas en función de sus funciones. Se lo explicamos todo en el siguiente punto.

Tipos de albaceas

Podemos diferenciar entre diferentes tipos de albacea testamentario:

  1. Mancomunados
  2. Solidarios
  3. Sucesivos

1. Albaceas mancomunados

  • Los albaceas mancomunados son varias personas (dos o más) que solo podrán cumplir dicho cargo de forma conjunta.
  • También se puede designar a una persona para que realice las funciones de albacea a través del consentimiento legal de los otros albaceas.
  • En los casos en los que los albaceas no se pongan de acuerdo, se actuará en función de lo que decida la mayoría de los albaceas.
  • Si el testador nombra a varios albaceas pero no indica que el albaceazgo debe hacerse de forma solidaria, se entenderá que deberá realizarse de forma mancomunada, como indica el artículo 897 del Código Civil.

2. Albaceas solidarios

  • Si se trata de varios albaceas solidarios, cada uno de ellos podrá actuar libremente y todos sus actos serán válidos.

  • Su actuación sí dependerá de que otro de los albaceas no se oponga expresamente a alguna de sus acciones.

3. Albaceas sucesivos

Este tipo de albaceas sirven para ocupar el cargo en caso de que otro albacea decida rechazar dicha responsabilidad o el nombramiento del anterior albacea ha caducado. Así pues, si el testador indica a un albacea testamentario y nombra a otros posibles albaceas sucesivos, estos podrían ocupar dicho cargo si el albacea principal rechaza este puesto.

¿Un albacea puede cobrar?

Normalmente, una persona de la confianza del testador, realiza las funciones de albacea de forma desinteresada y totalmente gratuita, sin recibir nada a cambio. Se entiende que el albacea es una persona cercana al fallecido, por lo que ser su albacea debe ser un acto de amistad. No obstante, no siempre es así.

De hecho, uno de los errores más comunes a la hora de nombrar un albacea testamentario es no indicar en el testamento si este cargo será retribuido o será gratuito. Es clave indicar la retribución (única o periódica) a la persona que sea nombra albacea.

Debido a la gran tarea que supone ser albacea en algunos casos por la dificultad de la ejecución de testamentos, conflictos entre herederos o porque la duración del cargo será a largo plazo, el testador puede indicar en el testamento el pago de una cantidad única o periódica para que el albacea desempeñe sus funciones. También deberá hacerlo si nombra a un profesional para desempeñar dicha función.

El artículo 908 indica que la figura del albacea testamentario es de carácter gratuito y deja al testador la opción de pagarle. Pero atención porque el derecho foral catalán expresa en el artículo 429-5 que salvo que el albacea indique que asume el cargo de forma gratuita, el albacea universal tendrá derecho a recibir el 5% del valor del activo hereditario líquido. Además, si realiza las funciones de contador partidor (o lo hace otra persona), podrá disponer del 2% de este valor o de los bienes del patrimonio.

En este sentido, en Navarra se indica que en el caso de que el causante no haya dispuesto otra cosa, se actuará en función de la costumbre del lugar o a lo que pueda ser equitativo.

  • Familiar o persona cercana: Generalmente, el cargo no es retribuido por la cercanía con el fallecido, aunque podría serlo.
  • Profesional: Si se opta por nombrar albacea a un profesional, esta persona si recibe un dinero por su labor que puede depender de sus honorarios o su dedicación. Hay que decir que este perfil es el más demandado, puesto que será una persona ajena de la familia que puede mediar en los conflictos entre herederos y realizar de forma profesional el reparto.

En el supuesto que el albacea testamentario no reciba dinero a cambio de ocupar dicho cargo, sí debería recuperar los gastos originados por ejercer como tal con la voluntad de cumplir con los deseos del testador.

Consejo de Testamentos.es sobre el albacea testamentario

El nombramiento del albacea no es más que otro ejemplo de la complejidad que pueden tener los testamentos. Le recordamos que si quiere hacer un testamento y comete algún error en la redacción, en la repartición de los bienes o incumple la ley de alguna manera, su voluntad podría no llegar a cumplirse. Por ello, es esencial que cuente con la ayuda de especialistas como los de Testamentos.es.

En Testamentos.es podrá realizar su testamento y nombrar a su albacea testamentario cumpliendo con la ley y de la forma más sencilla. Puede realizar su testamento online, testamento notarial abierto, testamento cerrado, testamento vital o testamento solidario, de la manera más fácil y rápida.