El Poder General es un documento legal escrito, firmado por la persona que entrega el poder a otra persona, para que lo represente y conduzca negocios u otras actividades en nombre del firmante.
El poder general permite que la persona a la que se le otorga pueda realizar múltiples gestiones
Antes de solicitar el Poder General debes conocer qué tipo de poderes generales notariales existen:
El Poder General para Pleitos y Cobranzas se utiliza para los casos en los que el firmante quiere que el apoderado le represente en cualquier juicio. Este poder también sirve para que la persona escogida realice el cobro en nombre del firmante.
Es sin duda uno de los más utilizados. El Poder General para Actos de Administración se utiliza para casos en los que el firmante desea que el apoderado administre sus bienes. Es decir, nos referimos a casos tan cotidianos como administrar una empresa y tomar decisiones en ella en nombre del firmante del documento. También para administrar cuentas bancarias en nombre de la persona que entrega sus poderes.
Este tipo de Poder General se utiliza para la toma de decisiones respecto a los inmuebles de la persona que otorga sus poderes. Así pues, el firmante permite que otra persona compre, venda, alquile, hipoteque o donde bienes inmuebles.
Es el documento que permite que una persona actúe en representación de otra de forma puntual. Este poder notarial especial se termina en cuanto la persona apoderada ha finalizado la actuación por la que se convirtió en apoderada.
Se trata de un tipo de poder que da una seguridad mayor a la persona que firma el documento, ya que a la conclusión de su tarea, el apoderado ya no lo será.
Además, tampoco podrá tomar decisiones en relación a otras cuestiones más allá de los que se determinarán en el texto legal ante notario.
El Poder General, pese a su nombre, no da una total libertad de actuación al apoderado, y es que hay una serie de documentos que esta persona no podrá realizar en nombre del firmante. ¿De qué documentos hablamos? Pues por ejemplo, los testamentos.
El Poder General no permite que otra persona haga un testamento en tu nombre El testamento es algo muy personal e individual. La voluntad de cada persona debe ser expresada por el testador y no por un apoderado.
Se usa normalmente cuando una persona de avanzada edad, no está en plenas facultades para decidir, y se lo otorga el poder de decisión de esa misma persona a otra.
El apoderado actuará como si fuera el propietario de estos inmuebles, en representación del firmante. En ese sentido, puede darse el caso que el apoderado se extralimite de sus funciones y quiera actuar para beneficiarse de su situación de apoderado, realizando gestiones que podría perjudicar al firmante que le entregó su poder.
En el caso de que el apoderado actúe en contra de la voluntad de la persona firmante, debe saber que un Poder General no le da la libertad de hacerse con el dinero del firmante o vender y comprar sus inmuebles.
Todo ello, porque siempre deberá tener muy en cuenta su obligación de no perjudicar la masa hereditaria y a los herederos de la persona a la que representa. Es decir, debe cumplir con la legítima, la parte de bienes que deben ser para los herederos legítimos.
Por lo tanto, los herederos pueden impugnar cualquier actuación del apoderado que pueda influir en la masa hereditaria.
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Desde Testamentos.es, recomendamos que toda persona que tenga un familiar de avanzada edad, o que no puede decidir por sí mismo, tenga en cuenta este Poder General para poder tomar decisiones de una manera legal y legítima.
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