Gestión de Herencia

Sin provisión de fondos

Reclamar tu herencia nunca fue tan fácil.

Podemos ayudarte con todo:

Consulta gratuita, sin compromiso

  • Si nos dejas tu teléfono nuestro equipo se pondrá en contacto para asesorarte completamente gratis.

Reclamar tu herencia nunca fue tan fácil. No cobramos nada hasta que tu recibas tu herencia. 

Podemos ayudarte con todo:

No te preocupes por nada, nosotros nos encargamos de todo

Podemos conseguir toda documentación necesaria o, si prefieres, podemos indicarte  cómo tramitarla.

Nuestro equipo te asesorará en la valoración de tus inmuebles y propiedades en función de qué quieras hacer con ellos

 

Preparación de todos los escritos, cálculos y presentaciones necesarias para llevar a cabo la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y del impuesto de Plusvalia Municipal en cualquier Comunidad Autónoma.

Presentación de escrituras de adjudicación de herencia en todos los Registros de la Propiedad del territorio nacional.

 
 
¿Cómo funcionamos?

Trabajamos de la forma más sencilla y transparente, para evitarte sorpresas.

1. Primera consulta gratuita

Puedes llamarnos por teléfono al 854 611 065 para comentarnos sobre tu caso y te explicaremos cómo es el proceso de Gestión de Herencia.

Si prefieres, puedes completar el formulario de contacto y nosotros te llamaremos en las siguientes 24h laborables.

Si deseas que sigamos con el proceso juntos, daremos de alta tu expediente y concertamos una cita para entrar más en detalle de tu caso.

2. Nos reunimos

Para poder ayudarte mejor, nos gustaría conocerte y que nos conozcas, por eso realizamos una cita por videollamada. Estudiaremos contigo tu caso para poder tramitar tu herencia de la forma fiscalmente más eficiente, siempre teniendo en cuenta tus planes a futuro.

En esta etapa, te pediremos algunos datos y documentación para comenzar el proceso.

3. Análisis y Tramitación de expediente

En esta etapa comenzamos a trabajar y analizar tu expediente para que no tengas que preocuparte de nada.
Analizaremos tu situación y tramitaremos la documentación necesaria. En cuanto ya todo esté resuelto, te llamaremos para firmar la herencia ante Notario.

4. Firma ante Notario

El día de la cita con el Notario, nosotros llevaremos lo necesario para firmar la adjudicación de la herencia con todas las garantías.

Una vez protocolizada, recogeremos la escritura, liquidaremos los impuestos correspondientes y realizaremos todos los trámites necesarios en el Registro.

5. Cerramos el expediente

Una vez finalizado el proceso de tramitación, te enviaremos la factura correspondiente a nuestros honorarios. ¡No queremos sorpresas! Los honorarios serán el 2% del total de tu herencia.

Una vez recibido el pago, haremos entrega de tus escrituras y facturas.

Preguntas frecuentes

Nuestros honorarios incluyen el asesoramiento legal, fiscal e inmobiliario, así como la gestión integral de todo el proceso de herencia, concretamente:

– Recopilación de los Certificados necesarios ante las Administraciones competentes para acreditar el fallecimiento y tracto sucesorio.


– Valoración de la masa hereditaria total del causante y Redacción del cuaderno particional de la herencia.


– Redacción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y si fuese necesario, la realización de los mismos trabajos para la Declaración de Herederos.


– Asistencia a Notaria para la firma de las escrituras necesarias y retirada de escrituras en nombre del cliente.


– Preparación, presentación y liquidación de los Impuestos de Sucesiones así como del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).


– Presentación de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en Registros de la Propiedad para la inscripción de las nuevas titularidades de los inmuebles del causante.


– No incluyen los honorarios del Notario, Registros ni cuotas a liquidar de los impuestos de Sucesiones, certificados necesarios así como del Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Nuestros honorarios son por el total de la herencia, sin importar el número de herederos. En este aspecto, recordar que nuestro servicio es de asesoramiento legal y fiscal, así como de gestión integral de la herencia, pero los costes, cuantías y cuotas asociados a Notaria, Registros, certificados, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal corren a cargo del cliente.

La valoración mínima es aquella que da cada Comunidad Autónoma, siendo esta normalmente, inferior a la valoración de mercado, por lo que la valoración es libre respetando ese mínimo.

Incluido en nuestro servicio valoramos tus inmuebles, y, respetando el valor de mercado, le damos el valor más adecuado para cada situación, intentando minimizar el posible impacto fiscal.

A modo de ejemplo, si Hacienda valora un piso en 100.000 €, los herederos podrán elegir como valor del inmueble este o cualquier otro que lo supere.

En este caso, habría que tramitar un acto previo en Notaría, que sustituye al Testamento. Esta escritura es conocida como Declaración de Herederos, y se otorgará por al menos, uno de los herederos acompañado de dos testigos que, no siendo familia, conociesen al fallecido y herederos, dando testimonio  de quienes son los herederos.

Es importante recordar que la declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido, sino la designación de quiénes son los llamados a heredar.

Recordaros, que preparamos la escritura de Declaración de Herederos como parte de nuestro servicio.

En este caso, debe de acudir uno de los herederos acompañado de dos testigos que manifiesten que conocían al fallecido y a sus herederos. 

En principio deben de acudir todos los herederos, pero ante imposibilidad de alguno de ellos, podrán ser representados por poder. 

En el caso de necesitar un poder, también se lo podemos ofrecer.

El Impuesto de Sucesiones, por regla general debe de ser presentado dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque, este plazo de presentación puede variar dependiendo del lugar en el que deba de liquidarse la herencia.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Plusvalía Municipal, es otra de las obligaciones que tenemos que liquidar, por regla general debe de ser presentado dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque, este plazo de presentación puede variar dependiendo del Municipio en el que se encuentre el inmueble y deba de liquidarse.

Es importante mencionar, que ambos impuestos suelen (dependiendo de la CCAA y Ayuntamiento donde correspondan liquidarse) ser prorrogables por otros seis meses más, siempre y cuando se solicite la ampliación de plazo antes de que venza el quinto mes.

Por otra parte, es importante mencionar que si queremos vender alguno de los inmuebles del fallecido, es muy probable, que el comprador nos exija que esté inscrito a nombre de los vendedores en el Registro de la Propiedad correspondiente, por lo que deberemos de adjudicarlo en Notaría.

Otra obligación, deviene del reparto de los bienes, derechos y obligaciones que el fallecido tuviese en entidades financieras. Si no pretendemos adjudicarnos la herencia notarialmente, si tendremos que realizar una “Instancia” ante Notario, sobre la acreditación tanto de las nuevas titularidades como del reparto de los productos financieros y saldos que tuviera el fallecido.

Como regla general, el impuesto de sucesiones deberá liquidarse en la CCAA donde el fallecido hubiese residido durante los últimos cinco años, independientemente de donde se localicen los bienes del causante.

Como siempre a esta regla siempre hay excepciones. Contarás con un equipo de abogados que te asesoraran personalmente, para hacerte fácil, momento difícil.  

1. Certificados:

  • de Defunción (Registro Civil).*
  • de Últimas Voluntades (Delegación del Ministerio de Justicia).*
  • de Seguros (Delegación del Ministerio de Justicia).*

2. Fotocopias de D.N.I.  de:

  • de todos los herederos.
  • del fallecido.
  • de los testigos (en caso que debamos realizar Declaración de Herederos).

3. Copia Autorizada del último Testamento otorgado por el finado.**

4. Escrituras de los inmuebles propiedad del finado.***

5. Recibos del I.B.I que corresponda a cada uno de los inmuebles.*

6. Certificado del saldo bancario existente a fecha de fallecimiento.

7. Fotocopia del libro de familia del fallecido.

8. Certificados de defunción del cónyuge e hijos premuerto (si los hubiese).*

* Si no los tienes, los pedimos nosotros. Con un coste extra.
** Si nos autorizas, la solicitaremos, con un coste extra.
*** Si no las tienes, pediremos Notas Simples Actualizadas al Registro. Con un coste extra.

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