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Certificado de Últimas Voluntades: Lo que debe saber

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El Certificado de Últimas Voluntades es uno de los documentos más importantes que hay que solicitar tras la muerte de un familiar. Por ello, en Testamentos.es le explicamos en este artículo todo lo que usted debe saber sobre la solicitud de este trámite y cómo conseguirlo de la forma más rápida y fácil. En Testamentos.es somos especialistas en la creación de testamentos online y todo tipo de últimas voluntades. Ahora, nos centramos en este importante certificado, crucial para conocer la existencia o no de un testamento.

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

El Certificado de Últimas Voluntades es un documento de crucial importancia tras el fallecimiento de un familiar o de una persona cercana. Se trata nada menos que un documento en el que se expresan las siguientes cuestiones:

  • Indica si la persona fallecida realizó testamento o no antes de su muerte.
  • En caso de haber hecho un testamento, este trámite recoge también la notaría en la que se encuentra el testamento, lugar donde se podrá celebrar el acto de apertura.

¿El Certificado de Últimas Voluntades desvela el contenido del testamento?

No, en ningún caso. Este documento solo certifica si la persona fallecida dejó o no su última voluntad y dónde encontrar el testamento. No ofrece ninguna información más ni ninguna pista sobre el contenido del texto que dejó la persona fallecida ni el reparto de la herencia. Para conocer el contenido del testamento solo se podrá hacer mediante el acto de apertura en la notaría en la que se encuentre el testamento.

El Certificado de Últimas Voluntades indica si una persona otorgó testamento y la notaría que lo tiene, pero no el contenido del testamento
El Certificado de Últimas Voluntades indica si una persona otorgó testamento y la notaría que lo tiene, pero no el contenido del testamento

¿Qué hacer tras disponer del Certificado de Últimas Voluntades?

El siguiente paso tras disponer del Certificado de Últimas Voluntades viene directamente marcado por el contenido de este documento:

  • Si el Certificado de Últimas Voluntades indica que la persona fallecida hizo un testamento, los herederos deberán presentarse en la notaría que se detalla en este certificado para poder realizar el acto de apertura.
  • En caso de que el Certificado de Últimas Voluntades exprese que la persona no dejó testamento, los herederos deberán acudir a una notaría o a un juez para que se inicie la declaración de herederos con el objetivo de que se reparta la herencia. Se trata de un proceso mucho más largo que el anterior y que puede originar problemas entre herederos y otros tipos de contratiempos. Por ello, recordamos la importancia de hacer un testamento.

¿Cuándo solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

Para pedir el Certificado de Últimas Voluntades, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Deberá haber obtenido antes el Certificado de Defunción.
  • Tendrá que realizar la solicitud 15 días después del fallecimiento de la persona sin contar el día de la muerte. Tampoco se cuentan sábados, domingos ni festivos.

¿Cómo obtener el Certificado de Últimas Voluntades?

Hay varias vías por las que solicitar y conseguir el Certificado de últimas Voluntades. Se puede hacer mediante los organismos oficiales, mediante solicitud presencial o digital, aunque también puede hacerlo de forma mucho más rápida y fácil a través de Testamentos.es, mediante su buscador de testamentos.

Petición digital del Certificado de Últimas Voluntades:

Este documento se puede pedir de forma digital, sin necesidad de acudir a la administración competente de forma presencial. Para solicitar el certificado a través de Internet, puede hacerlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

No obstante, hay que remarcar que únicamente podrá pedir este documento por esta vía si tiene un certificado digital, algo que puede complicar esta gestión telemática a muchas personas.

Petición de forma presencial:

Si no dispone de certificado digital, puede pedir el Certificado de Últimas Voluntades de forma presencial. ¿Cómo? Deberá acudir al Registro de Últimas Voluntades.

También puede pedirlo en la Oficina de Atención al Ciudadano, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los registros civiles de todo el país. Esta petición se puede realizar también por correo postal.

Pedirlo a través de correo postal:

La tercera vía para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es a través de correo postal, en los mismos organismos anteriormente citados. La peculiaridad de esta vía es que será necesario enviar dos sobres:

  • Un sobre con la dirección del registro.
  • Otro sobre con sello en el que el solicitante deberá adjuntar sus datos para recibir el Certificado de Últimas Voluntades en su domicilio.

La forma más rápida de obtenerlo: En Testamentos.es

En Testamentos.es ponemos al servicio de todos los usuarios un servicio telemático para que puedan encontrar el testamento de una persona. Sin moverse de casa, de forma fácil y rápida, en Testamentos.es obtendrá el Certificado de últimas Voluntades. Le indicaremos dónde se encuentra el testamento de la persona.

Testamentos.es es la única empresa capaz de conseguirle la copia original del testamento, que le enviaremos a su domicilio. Si quiere buscar un testamento, hágalo en Testamentos.es.

Puede conseguir el testamento que busca y el Certificado de Últimas Voluntades a través del buscador de Testamentos.es
Puede conseguir el testamento que busca y el Certificado de Últimas Voluntades a través del buscador de Testamentos.es

Documentos para la solicitud de forma presencial o por correo postal:

Para pedir el Certificado de Últimas Voluntades de forma presencial en las Gerencias del Ministerio de Justicia o por correo postal , habrá que presentar los siguientes documentos requeridos para obtención de dicho trámite:

  • Modelo de solicitud 790 debidamente cumplimentado.
  • Justificante del pago de la tasa administrativa (3,78 euros).
  • El Certificado de Defunción de la persona fallecida (original y copia).*

*Desde 2009 no es obligatorio presentar el Certificado de Defunción y debería bastar con el DNI de la persona fallecida.

¿Quién puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

La solicitud al Certificado de Últimas Voluntades podrá acceder cualquier persona que presente los documentos requeridos.

¿Dónde conseguir el modelo para la solicitud?

La solicitud del Certificado de Últimas Voluntades se realiza siempre, de forma obligada, a través del Modelo 790. Se puede conseguir en los siguientes lugares:

¿Cómo se paga la tasa del Certificado?

La tasa administrativa que hay que pagar de 3.78 euros para pedir el Certificado de Últimas Voluntades se puede abonar de la siguiente forma:

  • Acuda a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria con el modelo 790 debidamente cumplimentado para pagar la tasa.
  • Si se encuentra en el extranjero, puede pagar la tasa en una entidad financiera española (que figure en la lista del impreso) que disponga de una sucursal en el país en el que usted resida. También puede pagar la tasa mediante transferencia bancaria solo si dispone de una cuenta corriente abierta en un banco extranjero.

¿Cuánto se tarda en obtener el Certificado de Última Voluntad?

Al margen de los 15 días hábiles tras la muerte de la persona que hay que esperar para poder realizar la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, hay que tener en cuenta el plazo de expedición de dicho trámite.

Según el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, el plazo de emisión de dicho documento suele ser de unos 10 días hábiles en el caso de haber realizado la solicitud por correo postal, que puede ser de 5 días si se ha hecho la solicitud de forma telemática. No obstante, también avisan que la expedición puede demorarse si hay una alta demanda del servicio.

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