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Trámites tras la muerte de un familiar

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Cuando alguien sufre la pérdida de un familiar se enfrenta a un sentimiento de vacío inmenso. Pero además también deberá enfrentarse una serie de trámites para el entierro del difunto y, posteriormente, para la obtención de la herencia. No siempre es fácil y sencillo. Por ello, en Testamentos.es, a continuación le detallamos una serie de diligencias para la solicitud de la herencia tras la muerte de un ser querido y todos los trámites tras la muerte de un familiar.

1. Trámites tras la muerte de un familiar: Certificado de defunción.

Una vez se certifique que la persona ha muerto, un médico o profesional especializado deberá expedir el certificado médico de defunción. Se trata del primer paso que hay que dar entre los trámites tras la muerte de un familiar. Esto se produce cuando el fallecido muere en un hospital. El centro sanitario se encarga de entregar a los familiares el certificado médico de defunción y gestiona de forma telemática la defunción de la persona en el Registro Civil.

¿Qué pasa si la persona no fallece en un hospital?

  • Si la persona no fallece en un centro sanitario: los familiares o personas cercanas deberán obtener el certificado para proceder a dar de baja al fallecido en el Registro civil.
  • El Certificado Médico de Defunción es el documento oficial firmado por el médico que certificada la defunción, que acredita la causa de la muerte. Este documento va timbrado por el Consejo General de Colegios de Médicos

¿Dónde conseguir este impreso?

El Certificado Médico de Defunción se puede conseguir en cualquier farmacia, en las sedes de los Colegios de Médicos o lo podrá facilitar la empresa funeraria.

¿Quién realiza el Certificado Médico de Defunción?

Generalmente, si la persona no ha fallecido en un hospital, la empresa funeraria suele encargarse de este trámite, igual que de la posterior inscripción de defunción en el Registro Civil, que a continuación detallaremos.

2. Presentación del Certificado de Defunción en el Registro Civil

En un plazo de 24 horas, deberás realizar otro de los trámites tras la muerte de un familiar se deberá entregar en el Registro Civil

Acompañado del DNI o del pasaporte del difunto y se deberá rellenar un formulario oficial. Este procedimiento se denomina ‘inscripción de defunción’, puesto que se inscribe la defunción en el Registro Civil.

¿Dónde hacer la inscripción de defunción?

Hay que destacar que la inscripción de defunción en el Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento.

¿Qué horario tiene el Registro Civil?

Al tratarse de uno de los trámites tras la muerte de un familiar más urgentes, no hay horarios: Está abierto las 24 horas del día, los 365 días del año.

En ese mismo momento se da de baja en el padrón.

Las inscripción de defunción es un trámite legal considerado tan importante y urgente que se puede realizar cualquier día del año a cualquier hora.

¿Cuándo hacer la inscripción de defunción en el Registro Civil?

La inscripción en el Registro Civil se tiene que hacer en un máximo de 24 horas después del fallecimiento de la persona. Será el segundo de los trámites tras la muerte de un familiar que hay que realizar.

¿Por qué es importante la inscripción de defunción dentro de los trámites tras la muerte de un familiar?

La inscripción de defunción es un paso importantísimo y clave que hay que realizar tras el fallecimiento de una persona. Hasta que no se hace la inscripción de defunción, no se puede entregar la Licencia para que la persona fallecida sea enterrada o incinerada, algo que debe producirse entre uno y dos días después de la muerte.

¿Qué información contiene el formulario para registrar el Certificado de defunción?

Una vez en el Registro Civil, le deberán entregar un formulario oficial que habrá que rellenar con los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Nombre de los padres
  • Nacionalidad
  • Última domicilio
  • Estado civil
  • Día, lugar y hora del fallecimiento
  • Lugar del entierro o incineración

¿Quién puede realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil?

Cualquier persona que sea conocedora del fallecimiento está facultada para realizar la inscripción en el registro. Por lo tanto, tanto familiares como vecinos pueden inscribir al difunto en el Registro Civil.

Sin embargo, como hemos dicho antes, el procedimiento puede ser realizado por la funeraria.

3. Licencia para el entierro

La inscripción del difunto en el Registro Civil es uno de los trámites tras la muerte de un familiar más importantes. Es fundamental, puesto que hasta que no se realiza la inscripción de la defunción no se expide la Licencia para el entierro.

Una vez hecho este trámite en un plazo de entre 24-48 horas se pasará a enterrar o incinerar al difunto tras haber obtenido la Licencia.

4. Trámites tras la muerte de un familiar: Certificado de Actos de Última Voluntad

Una vez obtenido el Certificado de defunción, una vez transcurridos 15 días hábiles, se podrá realizar el siguiente paso dentro de los trámites tras la muerte de un familiar: solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.

¿Para qué sirve el Certificado de Últimas Voluntades?

Se trata de un documento importantísimo entre los trámites tras la muerte de un familiar. El Certificado de Últimas Voluntades acredita si el difunto realizó o no testamento antes de su fallecimiento y en qué notario.

A través de este documento, los herederos conocerán si existe un testamento y dónde encontrarlo, pero aún no conocerán su contenido, puesto que para ello deberán acudir al lugar en el que se encuentra la última voluntad del testador: La notaría.

  • Si hay testamento: Los herederos deberán acudir a la notaría donde esté depositado el testamento para proceder a su acto de apertura.
  • En caso de que no hubiera testamento: Los herederos también deberán acudir a un notario o juez, para que realice la declaración de herederos y el reparto de la herencia.
Trámites tras la muerte de un familiar: El Certificado de Últimas Voluntades indica si la persona dejó testamento y en qué notaría
Trámites tras la muerte de un familiar: El Certificado de Últimas Voluntades indica si la persona dejó testamento y en qué notaría

¿Cómo solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

El Certificado de Últimas Voluntades se puede obtener de varias formas, que detallamos a continuación:

  • Solicitud digital: En la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia podrá tramitar esta solicitud si dispone de certificado digital.
  • Solicitud presencial:  Se puede hacer en el Registro de Últimas Voluntades o por correo postal en la Oficina de Atención al Ciudadano o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

La solicitud del Certificado de Últimas Voluntades solo se puede hacer cuando hayan pasado 15 días hábiles tras el fallecimiento de la persona sin contar el día de la muerte. Tampoco se cuentan sábados, domingos ni festivos.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

Para realizar la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, deberá presentar los siguientes documentos:

  • El Certificado de Defunción.
  • Un justificante del abono de la tasa correspondiente que asciende a 3,78 euros.

5. El testamento

  • Una vez se haya recibido el Certificado de Últimas Voluntades, si en él se especifica que la persona fallecida realizó un testamento, deberá acudir a la notaría indicada en el certificado para que le entreguen una copia del último testamento. En esa notaría se podrá solicitar el inicio del proceso para la apertura del testamento y la posterior repartición de la herencia.
  • Si la persona no dejó testamento, en ese caso estaremos en un caso de ‘sucesión intestada’, y por tanto, se iniciará un proceso más costosos y complejo. En ese caso, habrá que realizar una declaración de herederos ‘amb intestato’ para que se aclare los herederos de esa persona según la ley. Esta declaración se puede realizar en una notaría.

Más información sobre testamentos:

Hacer un testamento facilita mucho los trámites tras la muerte de un familiar a sus herederos

6. Certificado de contratos de seguro del difunto

Este certificado indicará si el difunto tenía contratado algún seguro de vida y con qué entidad aseguradora. 

Al solicitar el certificado de últimas voluntades se solicitará también el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.

7. Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social

El siguiente paso será comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social. Hay dos formas de dar esta información.

8. Liquidación de impuestos

Tras el fallecimiento del difunto, los herederos dispondrán de un plazo de 6 meses (que se puede prorrogar 6 meses más) para pagar varios impuestos obligatorios.

- Impuesto de Sucesiones:

Este impuesto grava la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado en el lugar de residencia habitual. Este impuesto suele estar entre el 7.65% de base imponible hasta el 34% sobre el patrimonio que se hereda, en función de cada Comunidad Autónoma y del valor del patrimonio heredado.

¿Qué pasa si no se hereda nada?

Aunque el difunto no tenga ningún bien, y por tanto, no se herede nada, es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este Impuesto.

Hay que remarcar que uno de los principales casos por los que hay personas que deciden renunciar a una herencia es el pago de este tipo de impuestos. 

- Plusvalía municipal:

En caso que se hayan heredado bienes inmuebles se tendrá que abonar este impuesto una vez que se cambie la titularidad del inmueble. Este impuesto depende de cada ayuntamiento y grava el valor que ha obtenido el inmueble desde su compra hasta su donación o herencia.