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En próximos artículos de Testamentos.es le explicaremos todos los detalles sobre el proceso que hay que seguir para reclamar una herencia. De momento, en este artículo nos centramos en una pregunta clave: ¿Puedo recibir herencia sin notificar a los otros herederos? La respuesta, en este artículo.
¿Se puede recibir herencia sin notificar a los otros herederos?
Lo primero que hay que diferenciar para responder a esta pregunta es si la persona fallecida hizo testamento o no.
1. Reclamar herencia si no hay testamento:
La persona que reclame la herencia debe obligatoriamente notificar su acción a los herederos legítimos. Estos serán los que harán valer sus derechos con la persona que ha reclamado parte de la herencia o decidan negarle tal posibilidad.
¿Dónde notificar la voluntad de recibir herencia a los herederos?
Puede reclamar su voluntad de recibir una herencia a los otros herederos en una notaría. Será el notario el que se encargue de comunicar dicha reclamación a los herederos legítimos.
2. Reclamar herencia con testamento:
Si por el contrario, la persona fallecida sí dejó su voluntad en un testamento, el responsable de que se cumpla con la voluntad del testador será el albacea testamentario, y en caso de que no haya sido designado ningún albacea, este cargo podría ocuparlo el juzgado de oficio. En este caso, también podrían ejercer la tarea de contactar con los herederos de un testamento un heredero designado, avisado previamente por el notario.
En este punto, es importante destacar que si se desconoce que la persona ha fallecido o si una persona que ha sido nombrada heredera en el testamento no recibe una notificación por parte de los otros herederos legítimos o testamentarios, la sucesión no se abrirá para ninguno de los herederos.
¿Es necesaria la unanimidad entre todos los herederos?
El Código Civil deja muy claro que en el momento de la distribución o partición de una herencia, debe haber unanimidad y acuerdo entre todos los herederos. Por ello, la negación a tal partición por parte de uno de los herederos impide que se pueda proseguir con dicho acto. En consecuencia, también sucedería lo mismo si uno de los herederos no hubiera sido avisado o se encontrará en paradero desconocido (este último caso recibe el nombre de ausencia legal).
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre herederos con la partición de la herencia?
Aunque no haya un plazo marcado para la partición e una herencia, si uno de los herederos está desaparecido, ello hará que la herencia no pueda ser repartida hasta que no se encuentra a dicho heredero.
Ello puede causar graves problemas para los herederos, legatarios o incluso sus acreedores del heredero ausente o del causante. Todos ellos podría encontrarse con la necesidad de que se realice la partición lo antes posible para su subsistencia.
Por ello, hay que preguntarse lo siguiente: ¿Qué hacer si uno de los herederos está en paradero desconocido? La respuesta a esta pregunta la da el artículo 183 en el Código Civil.
Ante la voluntad de recibir herencia sin notificar a los otros herederos debido a que se encuentran en paradero desconocido, se puede pedir la declaración judicial de ausencia legal.
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Actuación para recibir herencia con un heredero desaparecido:
Si tiene algún derecho sobre la herencia de la persona fallecida y uno de los herederos desaparecidos deberá pedir la ausencia legal actuando de la siguiente forma:
- Debe acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Deberá solicitar que el juez declare “ausente” al heredero que se encuentra en paradero desconocido.
- El juez, en caso de declarar “ausente” a dicho heredero, deberá nombrar a una persona que represente al heredero desaparecido en el acto de aceptación y repartición de la herencia.
- Actuando de esta forma, los otros herederos podrán evitar tener que esperar mucho tiempo hasta que el heredero desaparecido dé señales de vida.
¿Para qué sirve la ausencia legal?
La ausencia legal se pide ante la desaparición de uno de los herederos. El objetivo de la ausencia legal es que se nombre a un representante de la persona desaparecida. Este representante actuará en nombre de la persona ausente para defender sus intereses y podrá representar a dicha persona en el momento de la partición. Así pues, su figura es clave para que se pueda producir la aceptación de la herencia y la partición de la misma.
¿Cuándo se puede pedir la declaración judicial de ausencia legal?
Para pedir la declaración judicial de ausencia legal se deben cumplir los requisitos que marca el artículo 183 del Código Civil, que le presentamos a continuación
- El heredero al que no se le ha comunicado la repartición de la herencia debe ser una persona que ha desaparecido de su residencia habitual o domicilio y que no ha dado más noticias sobre su paradero.
- La persona desaparecida no debe tener representante legal o voluntario.
- Si existe un negocio que no permite que se demore el proceso sin que salga perjudicado gravemente.
Además, el Código Civil también marca una serie de plazos para la ausencia legal.
- El plazo será de un año siempre que no se haya dejado a un apoderado.
- Tres años si la administración de los bienes disponen de un apoderado.
¿Quién puede solicitar la ausencia legal?
Hay que destacar que la persona que solicita la ausencia legal lo hace para que se nombre a un representante de la persona desaparecida.
La ausencia legal la pueden solicitar las siguientes personas:
- El cónyuge de la persona desaparecida
- Los parientes de hasta el cuarto grado de la persona ausente.
- El Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte.
- El resto de herederos: Para ello deberán solicitar la ausencia legal habiendo presentado una denuncia por desaparición del heredero en cuestión al Ministerio Fiscal.
- También puede solicitar esta ausencia legal una persona que se crea con derecho a heredar los bienes de la persona desaparecida.
¿Quién puede representar a la persona desaparecida?
En este caso, nos referimos a la persona que será nombrada como representante de la persona fallecida para actuar en nombre del ausente en el acto de aceptación. Esta persona será absolutamente necesaria para que la repartición se pueda llevar a cabo. Pueden representar al ausente legal las siguientes personas:
- El cónyuge (si no están separados judicialmente) o pareja de hecho
- Si no existe cónyuge o pareja de hecho, la persona ausente la podrá representar un hijo mayor de edad o el hijo mayor en caso de que tuviera varios.
- Si no existirá cónyuge o descendiente directo, sería el ascendiente más cercano
- En ausencia de estas personas, podría hacerlo un hermano (mayor de edad), y en caso de tener varios hermanos, el de mayor edad.
- Si no se pudiera nombrar a un representante, será tarea de “una persona solvente” y “de buenos antecedentes” elegida por un Juez o el Ministerio Fiscal.