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¿Qué es un testamento cerrado?

¿Qué es un testamento cerrado? ¿En qué se diferencia con el resto de testamentos? ¿Para qué sirve? Toda la información, en Testamentos.es

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El testamento cerrado es aquel en que la persona escribe sus últimas voluntades en un papel y es entregado en forma de pliego cerrado o carta sellada al notario. Por lo tanto, el testamento cerrado es un documento cuyo contenido es desconocido por el Notario o la persona que guarde dicho documento.

El testamento cerrado debe ir firmado por el testador. En el caso que este no supiera escribir o no pudiera firmar, podrá firmar una tercera persona expresándolo en el documento e indicando los motivos.

En Testamentos.es ya hemos indicado en otros artículos cómo hacer un testamento y los diferentes tipos de testamentos que hay. Pero en este artículo, nos centramos en todos los detalles para que pueda realizar su testamento cerrado de forma correcta.

¿Quién debe escribir el testamento cerrado?

La persona que esté preparando sus últimas voluntades deberá saber que para preparar un testamento cerrado tendrá que cumplir con unos requisitos a la hora de escribirlo. Se los detallamos a continuación.

1. Escrito por uno mismo

Si la persona que expresa sus últimas voluntades de su puño y letra, esta deberá firmar al final del texto para otorgar un testamento.

2. Testamento cerrado escrito por una tercera persona:

Si por el contrario se desea que otra persona escriba el testamento por usted, éste deberá firmar al pie del testamento y en todas las hojas que compongan el testamento. Se deberá expresar la causa por la que la persona no puede o no quiere escribir sus últimas voluntades.

En ambos casos, hay que destacar  que antes de la firma el testador o persona que escriba el testamento deberá salvar las palabras que en el texto aparezcan tachadas, enmendadas o entre renglones.

¿El testamento cerrado debe ser escrito a mano?

El testamento cerrado no es necesario que sea un manuscrito, es decir no hace falta que este escrito de puño y letra por el testador.

Recordamos que el único testamento que es necesario que sea escrito de puño y letra por el testador es el testamento ológrafo.

¿Qué es un testamento cerrado? ¿Debe ser escrito a mano? Todas las respuestas, en Testamentos.es
¿Qué es un testamento cerrado? ¿Debe ser escrito a mano? Todas las respuestas, en Testamentos.es

¿Qué personas no pueden hacer un testamento cerrado?

Las personas ciegas o que no sepan leer no podrán hacer el testamento cerrado pues se considera que no conocen con exactitud el contenido del testamento y podrían estar siendo manipulados o engañados.

De esta forma lo indica el Artículo 704 del Código Civil: “No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer”.

¿Dónde se debe guardar un testamento cerrado?

Una vez tenga el testamento cerrado escrito y sellado tal y como marca la ley, tendrá varias opciones para conservar el testamento cerrado.

  1. Uno mismo. La persona que expresa sus últimas voluntades lo puede guardar sin ningún problema.
  2. Una persona de confianza. También se puede entregar a una persona cercana, en la cual e confíe.
  3. Depositarlo en poder del notario.  El notario lo guardará en un archivo y muy importante, entregará un recibo constando que el testamento cerrado está en su poder.

Lo más recomendable es la tercera opción, depositarlo en poder notarial. Si lo guarda uno mismo, el testamento cerrado podría perderse. El caso de entregarlo a una persona de confianza tampoco es la mejor opción. Puede ser que con el paso del tiempo se pierda esa amistad, que muera antes o simplemente, pierda el documento.

¿Cuál es el protocolo para la apertura de un testamento cerrado?

Una vez la persona haya fallecido, se seguirá el siguiente procedimiento para la apertura del testamento.

  • La persona que tenga en su poder el documento, deberá presentarlo al Notario en un periodo máximo de 10 días después de conocer el fallecimiento del testador.
  • En el caso de que sea el Notario el que haya guardado el testamento, será el que inicie el protocolo. Empezará por avisar, en un máximo de 10 días tras conocer el fallecimiento del testador, de la existencia de un testamento a la familia directa del testador: cónyuge, descendientes y ascendientes, y en su ausencia, por orden hasta el cuarto grado.
  • En los dos casos anteriores, si el Notario no conoce el domicilio o la forma para contactar con los descendientes y/o ascendientes del testador, deberá publicitarlo según marca la ley.
  • El Notario hará acto en el registro de últimas voluntades de que existe un testamento
  • Para su apertura se tendrá que ir al juez.
  • El juez citará al Notario y a 5 testigos para poder proceder en la lectura del testamento.

¿Qué puede causar la nulidad de un testamento cerrado?

La causa de la nulidad de un testamento pasa por la capacidad para testar de la persona que deja escrita su voluntad. Así lo indica el Código Civil, en el que para encontrar las causas que pueden llevar a la nulidad de un testamento cerrado hay que ir al artículo 742.

En este artículo, se habla de la posibilidad de que las cubiertas, envoltorio o sobre en el que está el testamento aparezca con las puntas rotas. También habla de la posibilidad de que las firmas que debe haber en un testamento cerrado aparezcan borradas. En este sentido, habrá que analizar si el mal estado del sobre o el interior del testamento sea producto de una posterior actuación del testador en estado de demencia.

¿Qué pasa si se anula un testamento cerrado?

En el caso de que un testamento cerrado quede anulado, no existirá. Por lo tanto, estaremos ante un caso de sucesión intestada.

¿Qué sucede si no se presenta el testamento cerrado a tiempo?

Si decide entregar su testamento cerrado a un amigo o familiar, dicha persona debe saber que tendrá la responsabilidad de presentarlo ante Notario como marca la ley dentro del plazo indicado anteriormente.

 

En este sentido, si decide no cumplir con la ley, y por lo tanto, impedir que se cumpla la voluntad del testador, además de infringir la ley, no tendrá ningún derecho de herencia, en caso de aparecer en el testamento como heredero o legatario.

 

Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas y con otros desperfectos
Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas y con otros desperfectos

Así lo asegura el artículo 742 del Código Civil:


“Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador”.

¿Realizar un testamento cerrado desde el extranjero?

Si se encuentra en el extranjero también puede realizar un testamento cerrado. ¿Cómo?

  • Deberás hacerlo ante un funcionario diplomático o consular de España que pueda realizar funciones notariales en el país en cuestión.

Qué sucede una vez fallecido el testador que ha otorgado su voluntad en el extranjero?

Según el artículo 735 del Código Civil, una vez fallecido el testador que ha otorgado un testamento en el extranjero, el agente diplomático o consular de España en el extranjero enviará el acta de otorgamiento del testamento cerrado al Ministerio de Estado junto al certificado de defunción. Este órgano lo guardará en su archivo antes de proseguir con el siguiente paso.

Realizar el testamento en Testamentos.es

Sin duda, la opción más sencilla para realizar un testamento es a través de Testamentos.es.

  • Puede realizar su ológrafo en nuestro servicio de testamento online
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  • Testamentos.es redactará su testamento por usted, para que cumpla con todos los requisitos legales, y le ayudará durante todo el proceso, incluso concertando una cita en su Notario más cercano. 

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