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Cuando una persona va a recibir una herencia, debe saber que no todo serán ganancias. Uno de los elementos a los que deberá hacer frente es al pago del Impuesto de Sucesiones, que en algunos casos, se puede convertir en motivo suficiente incluso para rechazar una herencia. Por ese motivo, es importante que si usted está pensando en realizar un testamento, tenga en cuenta este impuesto a la hora de realizar su última voluntad. En este artículo del blog de Testamentos.es, le detallamos toda la información sobre el Impuesto de Sucesiones, algo en lo que cualquier testador debería pensar a la hora de realizar su testamento.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo que está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la recaudación y la gestión de este impuesto es competencia de las Comunidades Autónomas. Cada autonomía aplica una tasa distinta, además de sus propias reducciones y bonificaciones en función del parentesco entre el heredero y el difunto o del importe de la herencia.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones?
El tributo del Impuesto de Sucesiones suele estar entre un 7.65% de la base imponible, hasta un 34%. La gran diferencia que hay entre los dos valores aquí facilitados se debe a que el valor que deberá pagar de este tributo depende de dos variables:
- Las Comunidades Autónomas: Como hemos comentado anteriormente, cada Comunidad Autónoma aplica una tasa diferente sobre la base imponible y tiene su propia regulación al respecto.
- El valor de la herencia: Si el valor heredado es mayor, la base imponible también lo será, y por lo tanto, también el importe a pagar de Impuesto de Sucesiones.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?
Lo primero que debemos saber es que el Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual. No necesariamente corresponde con su último domicilio.
Atención: Este tributo varía mucho dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Es decir, hay comunidades en España donde pagar este tributo es más barato. Por ello, habrá que tener en cuenta los detalles del impuesto de la autonomía en la que el fallecido residía habitualmente.
En este punto, hay que destacar que, a raíz de la gran diferencia que puede haber entre el Impuesto de Sucesiones de una Comunidad Autónoma respecto a otra, había personas mayores que decidían establecer su residencia en sus últimos años de vida donde el importe de impuesto era mucho menor. La administración pública detectó estos movimientos y tomó cartas en el asunto, regulando la situación para evitar que se cometiera fraude fiscal.
La residencia del fallecido, clave
El criterio por antonomasia para poder decretar donde pagar el Impuesto de Sucesiones es la residencia donde ha fallecido la persona. Entendemos por residencia, aquella en la que el difunto vivió un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento.
Excepciones
Como hemos dicho anteriormente, no necesariamente se corresponde con su último domicilio. Sino que trata de la residencia donde hubiera habitado los últimos cinco años. Excepto en Navarra y País Vasco, en los que basta con haber vivido un año en su territorio.
¿Qué sucede si hay alguna duda en cuanto a la residencia habitual?
Si hay dudas de la residencia del difunto se deberá adoptar otro criterio e identificar dónde tenía el difunto sus centros de interés. Hay dos maneras de determinar este criterio:
- Ingresos: Se deberá mirar donde tiene el fallecido la mayor parte de sus ingresos como pensiones, seguros, rentas…
- Lugar en el que esté la mayor parte de su patrimonio: Habrá que analizar donde estaba el patrimonio del fallecido.
¿De qué manera se pueden evitar confusiones?
En primer lugar, debe actuar sin querer cometer fraude fiscal y siempre dentro de la ley. Debe saber que si la administración detecta que usted ha actuado de alguna forma para que sus herederos paguen menos Impuesto de Sucesiones, sus herederos podrían tener que enfrentarse a una buena multa económica.
Para evitar cualquier confusión es importante que realice un testamento en el lugar en el que se vaya a jubilar. De esta manera evitará confusiones para situaciones futuras.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Según recoge la Ley 29/1987, el Impuesto de Sucesiones es un tributo directo que tiene que pagar la persona que recibe una herencia o donación en vida.
¿Cuál es el plazo para pagar?
Los herederos tienen un plazo de 6 meses para pagar y liquidar este tributo obligatorio. El tiempo empieza a contar desde el día del fallecimiento.
Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses. Esta prorroga se deberá solicitar dentro de los primeros 5 meses.
¿Existe interés de demora por la prórroga?
Aunque se conceda la prórroga, habrá que pagar un interés de demora correspondiente al mes en que se tribute.
¿En qué casos debo pagar el Impuesto de Sucesiones?
A continuación os exponemos varios supuestos en los que es obligatorio liquidar este impuesto:
- Al recibir los bienes y derechos por herencia o legado sucesorio.
- Donación en vida
- Beneficiario de un seguro de vida.
¿Se puede rechazar la herencia?
Uno de los principales motivos que alegan muchas personas para rechazar una herencia es el tributo que detallamos en este artículo. Puede suceder que, pese a la herencia recibida, el heredero no pueda hacer frente al pago del impuesto.
Por ejemplo, puede ocurrir que una persona reciba en herencia una casa, y que por ello deberá pagar un porcentaje elevado de su valor por este impuesto. Puede estar ante todo un problema, puesto que tendrá un activo importante, pero podría encontrarse en la situación de no disponer de dinero líquido para afrontar el pago.
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