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Confidencialidad de un testamento

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Hay personas que demoran la necesidad de realizar un testamento por miedo a que sus herederos, legatarios u otras personas cercanas conozcan su contenido antes de su muerte. Sin embargo, ese miedo no debe existir en el testador, puesto que tanto si realiza un testamento abierto y cerrado ante Notario, como si hace un testamento ológrafo (sin necesidad de un Notario), será un documento confidencial. En algunos casos, solo será conocido por los testigos que sean requeridos por el Notario en función del tipo de testamento que se escoja y de otros factores. ¿Quiere saber más sobre la confidencialidad de un testamento? Te lo explicamos en este artículo de Testamentos.es.

Confidencialidad de un testamento abierto y cerrado

En este punto, analizamos los puntos de la ley que están realizados especialmente para evitar posibles fraudes o conocimiento indebido del testamento, y por lo tanto, para proteger la confidencialidad del testador entre otros elementos.

  • En el caso del testamento abierto, el Notario es el que asegura con su cargo que dicho documento solo verá la luz una vez fallecido el testador. Será el Notario el que escriba el documento, y por lo tanto, si no hay testigos, su contenido solo lo conocerán el Notario y el testador.

    El acto de otorgamiento necesitará dos testigos presenciales en el caso de que el testador declare que no sabe o no puede firmar o leer. Lo mismo ocurrirá si el testador fuera sordo o invidente. También acudirán dos testigos si el Notario o el testador así lo exigen. En estos supuestos sí habrá dos personas que conozcan el contenido del testamento. Por eso, deberá escoger a aquellas que sean de su máxima confianza para evitar indiscreciones.

  • Si quiere realizar un testamento cerrado, el documento puede ser redactado por usted de su puño y letra, mecanografiado o por otra persona. En los dos últimos supuestos, el testador deberá firmar todas las hojas del documento. Pero atención: Si el testamento está mecanografiado, podría indicar que su contenido es conocido por otra persona.

    Si otra persona se encarga de redactar el testamento y el Notario tiene sospechas de que podría haber cambiado la voluntad del testador, podría exigir que el testamento se otorgue en el procedimiento de testamento abierto.

Otros elementos a tener en cuenta

  • En relación con los puntos anteriores, si el testador es invidente, sordo o no sabe leer, escribir o firmar: la ley indica que está obligado a otorgar un testamento abierto. Precisamente,  para proteger la voluntad del testador y su confidencialidad. Será el Notario el único que pueda escribir el texto en el acto de otorgamiento, evitando que haya copias del texto que puedan difundirse.
  • Es importante destacar que también hay las excepciones de los testamentos en caso de epidemia, que se pueden realizar ante tres testigos y sin necesidad de firmarlos ante Notario. También hay el testamento por muerte inminente, con necesidad de 5 testigos. La ley trata de proteger estos documentos con una serie de requerimientos claros para los testigos. En este aspecto, el testamento en caso de epidemia pierde su validez si el testador no ha fallecido en un plazo de dos meses tras el final de la crisis sanitaria.

¿Cuál es el caso de mayor confidencialidad de un testamento?

  • Si elige la opción del testamento notarial abierto y puede realizar el otorgamiento sin testigos.
  • Si realiza un testamento cerrado sin que nadie más haya leído dicho documento. El Notario tampoco conocerá el contenido del texto antes de su fallecimiento.
  • Si realiza un testamento ológrafo y se asegura que podrá mantenerlo en secreto sin que nadie pueda consultarlo antes de su muerte. En ese caso, deberá estar muy seguro de que tras su fallecimiento, el testamento no quede en el olvido y que la persona que usted desee lo sepa encontrar.
El proceso de otorgamiento de un testamento debe asegurar la confidencialidad de un testamento
El proceso de otorgamiento de un testamento debe asegurar la confidencialidad de un testamento

Testamento ológrafo en Testamentos.es: máxima seguridad

Para evitar que alguien encuentre su testamento ológrafo mientras usted vida y asegurarse de que este documento vea la luz cuando usted fallezca, la mejor opción es realizar el testamento online en Testamentos.es.

Tras la redacción y firma de su puño y letra (con ayuda de nuestros especialistas), un mensajero le recogerá el documento en casa para que lo guarde Testamentos.es a buen recaudo. Así, se asegurará que su testamento cumple con los requisitos formales que establece la ley para el ológrafo. Por si fuera poco, se asegura también que se cumpla su voluntad, y además, de que nadie pueda eliminarlo.

El Notario asegura la confidencialidad de un testamento

El Notario es la figura que aporta seguridad y confidencialidad al otorgamiento del testamento. Será el Notario la persona que guarde el original del testamento y entregará una copia al testador (que deberá encargarse de guardarla a buen recaudo para que sea confidencial).

De esta manera, cuando el testador fallezca, los herederos deberán acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad para consultar el certificado de Últimas Voluntades. Será en ese momento cuando los herederos podrán saber si la persona fallecida dejó testamento y en qué notaría pueden encontrarlo. Sin embargo, no conocerán el contenido del texto hasta que se celebre el acto de lectura y apertura.

La confidencialidad de un testamento es total a través de un Notario
La confidencialidad de un testamento es total a través de un Notario

El secreto profesional

Por ese motivo, el testador debe estar tranquilo en cuanto a la confidencialidad de un testamento. Debe tener muy presente que cualquier documento que se firma en una notaría es secreto, puesto que el Notario está obligado a mantener el secreto profesional. Así mismo, también están obligados a ello todas las personas que trabajan en una notaría, preservando la confidencialidad de todos los documentos allí firmados.

Así mismo, a la hora de realizar el acto de otorgamiento, debe confiar plenamente en el Notario y no ocultarle nada para que su voluntad e vea reflejada de forma perfecta en el texto.

De esta manera, cuando el testador fallezca, los herederos deberán acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad para consultar el certificado de Últimas Voluntades. Será en ese momento cuando los herederos podrán saber si la persona fallecida dejó testamento y en qué notaría pueden encontrarlo. Sin embargo, no conocerán el contenido del texto hasta que se celebre el acto de lectura y apertura.

¿Se puede obtener una copia de de un documento firmado ante Notario?

Solo será posible si así lo requiere una disposición legal o un proceso judicial. En esos supuestos, el Notario pude facilitar una copia de un documento. Si no es así, el Notario siempre respetará sin dudarlo la confidencialidad de los documentos de sus clientes. En el terreno testamentario, solo el propio testador en vida o un apoderado especial podrán pedir una copia a la notaría. Los interesados en la herencia no podrán recibir una copia del testamento hasta que no muera el testador.

Por ello, si el testador no difunde el contenido de su texto a amigos, familiares, vecinos… se mantendrá la confidencialidad de su última voluntad, puesto que el Notario se deberá al secreto profesional.

¿Es más confidencial el testamento ológrafo o el testamento notarial?

Debido a que el Notario debe mantener el secreto profesional, a no ser que haya testigos en el acto de otorgamiento, ambos documentos deben ser igual de confidenciales.

Que sea confidencial o no, depende en gran parte de usted:

  • Si no le desvela a nadie el contenido de su testamento, nadie lo sabrá, tanto si hace un testamento notarial abierto o un testamento cerrado.
  • Si realiza un testamento ológrafo, asegúrese de que nadie pueda encontrarlo mientras usted siga vivo para mantener su secreto. A su vez, asegúrese de que el testamento verá la luz cuando usted haya fallecido para que así se cumpla su voluntad.
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¿Cómo anular un testamento? Toda la información

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Imagínese que una persona ha realizado un testamento en una época concreta de su vida y que, posteriormente, con el paso de los años, quiere anular esa última voluntad. Esta situación es más común de lo que nos pensamos, y en ese momento es lógico que aparezcan dudas. ¿Se puede hacer? ¿Cómo anular un testamento? ¿Dónde acudir? En Testamentos.es le explicamos todos los detalles y pasos a seguir.

¿Revocar o pedir la nulidad?

La primera cuestión que hay que conocer en relación a anular un testamento es la diferencia entre dos acciones: revocar un testamento o pedir la nulidad del mismo

La diferencia entre ambos términos lo marca la persona que realiza la acción.

Revocar un testamento:

Si el testador ha cambiado de opinión y quiere que se anule su última voluntad, puede conseguirlo otorgando un nuevo testamento. Es decir, también se considera revocar un testamento el cambiarlo por uno nuevo. Revocar un testamento es algo que solo puede hacer el propio testador. 

¿Cómo anular un testamento mediante la revocación?

Hay dos maneras en la que un testador puede anular su propio testamento mediante la revocación: expresa o tácita.

- Revocación expresa de un testamento:

Una de las maneras que tiene el testador de anular un testamento es la revocación expresa. Esta vía se realiza otorgando un nuevo testamento. Para hacerlo, en el nuevo testamento se declarará que se deja sin efecto el anterior testamento.

- Revocación tácita de un testamento:

La revocación tácita de un testamento se realizará en el momento en que un testador otorgue un nuevo testamento, aunque no haga referencia al anterior, que sea incompatible con el previo testamento.

En este sentido, hay que destacar que el hecho de otorgar otro testamento y se produzca una revocación tácita, esto no afectará a todo el testamento anterior. Así pues, la revocación tácita lo que hará es solo afectar algunos de los puntos que sean contrarios, anulando los antiguos por los nuevos. Además, el nuevo testamento podría añadir otras disposiciones nuevas que no se aclararon en el anterior.

Anular un testamento: Puedes crear un testamento nuevo de forma rápida en Testamentos.es
Anular un testamento: Puedes crear un testamento nuevo de forma rápida en Testamentos.es

Nulidad de un testamento

La nulidad de un testamento es un concepto muy diferente a la revocación. La nulidad es la declaración de un testamento como nulo por una serie de elementos que indica la ley. No es algo que pida el testador. Este concepto se reserva para cuando el testador ya haya fallecido, con el objetivo de que la voluntad del testador no se cumpla.

¿Cuándo se puede declarar nulo un testamento?

Un testamento puede declararse nulo tras la petición de nulidad por diferentes motivos:

  • Se puede producir la nulidad de un testamento si se demuestra que el testador no tenía capacidad para hacerlo, como por ejemplo, si el testamento hubiera otorgado por un menor de 14 años. En este sentido, le puede interesar el siguiente artículo: ¿A qué edad hacer el testamento?
  • Un testamento puede declararse nulo si se prueba que el testador no tenía las facultades para hacerlo tras haber sufrido una enfermedad que haya podido afectar a su uso de razón, como indica el artículo 663.2 del Código Civil. En este sentido, habrá que demostrar este motivo a través de documentos médicos y habrá que valorar el estado mental de la persona en la fecha exacta en la que otorgó el testamento, como explica el artículo 666 del Código Civil.
  • Si el testador, en el momento de otorgar su testamento, lo ha hecho contra su voluntad con violencia, bajo amenazas o por fraude.
  • Si no se cumplen con los requisitos legales, como por ejemplo con el reparto del testamento y la legítima.
  • Cuando el testamento no cumpla con los requisitos de forma que precisa la ley.
  • También puede producirse la nulidad de un testamento en caso de que se otorgue en favor de una persona no identificada o incierta.
¿Anular un testamento? Puede producirse mediante la nulidad del documento, que se puede declarar por múltiples motivos. Haga su testamento en Testamentos.es para asegurarse de realizar un texto que no vaya a ser anulado

¿Quién puede solicitar la nulidad de un testamento?

Solo pueden ejercitar la nulidad de un las siguientes personas:

En este sentido, hay que destacar que si se ejercita la nulidad de un testamento, el anterior testamento de la persona será

¿Cuánto tiempo hay para ejercitar la nulidad?

Los herederos o los albaceas testamentarios podrán ejercitar la nulidad del testamento en dentro de un plazo máximo de 15 años tras la muerte del testador.

Dos tipos de nulidad de testamento:

La nulidad del testamento puede ser total o parcial:

  • Si nos referimos a una nulidad total del testamento, quedará anulado todo el documento. En ese caso, habrá que recuperar el anterior testamento de dicha persona. En caso de no haber un documento previo de últimas voluntades, estaremos hablando de una sucesión intestada.
  • Si se ejercita la nulidad parcial del testamento, los puntos que no hayan sido declarados como nulos sí tendrán validez.
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